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ACUERDO DE CLASIFICACIÓN.- El que realiza el Comité para la Clasificación sobre la información que tiene carácter de reservada. COMISIÓN.- La Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública. COMITÉ.- El Comité para la Clasificación de la Información de cada uno de los sujetos obligados. DATOS PERSONALES.- La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, relativa a sus características físicas y datos generales como son : nombre, domicilio, estado civil, edad, sexo, escolaridad, número telefónico y datos patrimoniales; así como los que? corresponden a una persona en lo referente a su origen racial y étnico; las opiniones políticas, convicciones filosóficas, religiosas, morales; afiliación sindical o política; preferencias sexuales; estados de salud físicos o mentales, relaciones familiares o conyugales u otras análogas que afecten la intimidad; DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- Prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en poder de los sujetos obligados por el presente ordenamiento; DOCUMENTOS.- Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien cualquier otro registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico o cualquier otro que tenga este carácter; ESTADO.- El Estado Libre y Soberano de Durango; INDICADOR DE GESTIÓN.- La expresión cuantitativa del comportamiento o desempeño de una organización o alguna de sus partes, entendido como un instrumento de medición de las variables asociadas a las metas y objetivos de la misma; INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- La información en poder de los sujetos obligados relativa a las personas y que se encuentra protegida por el derecho a la vida privada y la garantía de tutela de la privacidad de datos personales en poder de los sujetos obligados; INFORMACIÓN PÚBLICA.- Toda información contenida en documentos; fotografías; grabaciones; y en soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que se cree con posterioridad, que se encuentre en posesión de los sujetos obligados como resultado del ejercicio de sus atribuciones u obligaciones; INFORMACIÓN RESERVADA.- La información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta ley y cuyo acceso está limitado por razones de interés público; INTERÉS PÚBLICO.- Conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado; LEY.-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango; PERSONA.- Todo ser humano sujeto de derechos y obligaciones o personas morales creadas conforme a la ley; PRUEBA DE DAÑO.- Procedimiento para valorar, mediante elementos objetivos o verificables, que la información clasificada daña el interés público protegido al ser difundida; RECURSOS PÚBLICOS.- Aquellos provenientes del Estado y/o los municipios; REGLAMENTO.- Conjunto de normas que desarrollan los contenidos de la presente ley; SERVIDORES PÚBLICOS.- Los señalados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios; SUJETOS OBLIGADOS.- Los señalados en el artículo 10 de esta Ley; UNIDAD DE ENLACE.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la información Pública, de cada uno de los sujetos obligados directos; y VERSIÓN PÚBLICA.- Documento en el que se testa o elimina la información correspondiente a los datos personales para permitir su acceso.
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