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Sujetos Obligados Directos

  1. Todas las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado;
  2. El Poder Legislativo del Estado y cualquiera de sus órganos;
  3. El Poder Judicial del Estado y todos sus órganos;
  4. Los Tribunales Estatales Autónomos;
  5. Los Ayuntamientos de los Municipios o Consejos Municipales y todas las dependencias y entidades de la Administración Pública centralizada y paramunicipal;
  6. Los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y en las leyes estatales reconocidos como de interés público;
    Las Universidades e Instituciones públicas de Educación Superior; y
  7. Los Partidos y agrupaciones políticas u organismos semejantes reconocidos por las leyes, con registro en el Estado.

Sujetos Obligados Indirectos

  1. Los sindicatos que reciban recursos públicos, respecto a lautilización de los mismos;
  2. Las asociaciones religiosas que reciban recursos públicos, respecto a la utilización de los mismos;
  3. Las Universidades e Instituciones privadas de Educación media superior y Superior que reciban recursos públicos;
  4. Las personas físicas o morales de derecho privado, que reciban recursos públicos, realicen funciones públicas o actúen en auxilio de los sujetos obligados señalados en el apartado A del artículo 10 de la Ley, siendo el denominador común que ejerzan gasto público, reciban subsidio ó subvención.

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