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Sujetos Obligados Directos
Todas las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado; El Poder Legislativo del Estado y cualquiera de sus órganos; El Poder Judicial del Estado y todos sus órganos; Los Tribunales Estatales Autónomos; Los Ayuntamientos de los Municipios o Consejos Municipales y todas las dependencias y entidades de la Administración Pública centralizada y paramunicipal; Los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y en las leyes estatales reconocidos como de interés público; Las Universidades e Instituciones públicas de Educación Superior; y Los Partidos y agrupaciones políticas u organismos semejantes reconocidos por las leyes, con registro en el Estado.
Sujetos Obligados Indirectos Los sindicatos que reciban recursos públicos, respecto a lautilización de los mismos; Las asociaciones religiosas que reciban recursos públicos, respecto a la utilización de los mismos; Las Universidades e Instituciones privadas de Educación media superior y Superior que reciban recursos públicos; Las personas físicas o morales de derecho privado, que reciban recursos públicos, realicen funciones públicas o actúen en auxilio de los sujetos obligados señalados en el apartado A del artículo 10 de la Ley, siendo el denominador común que ejerzan gasto público, reciban subsidio ó subvención.
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